CITAS DE INTERES

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Son citas de diferentes profesionales de éste ambito, respecto a las cuales resulta interesante recapacitar

· CALLIES: La clasificación de los reclusos debería estar organizada en función de las necesidades resocializadoras del condenado, en lugar de estar orientada al control y vigilancia.

· CLEMMER: En la prisión coexisten dos sistemas de vida diferentes, el oficial, representado por las normas legales que disciplinan la vida en la cárcel y el no oficial, que rige realmente la vida de los reclusos y sus relaciones entre sí. ( la prisonizacion tiene forma de U…)

Clemmer = prisonizacion
Goffman = enculturacion

· DURKHEIM: “La criminalidad en un elemento integrante de una sociedad sana”, y se considera que es esa misma sociedad la que produce y define la criminalidad.

· GARRIDO GENOVAS, Vicente: Esta situación fue causada por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 22 de Abril de 1980, que amplio las posibilidades de decretar la prisión provisional sin limitar prácticamente su duración…INFRACCION DE LOS PRINCIPIOS BASICOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Presunción de Inocencia).

· GARRIDO GENOVAS, Vicente: ¿ No habría que empezar por resocializar la sociedad?

· GARRIDO GENOVAS, Vicente: SIGNOS DE PRISIONALIZACION = INDICIO DE UN EQUILIBRIO PSIQUICO EN CONDENAS LARGAS

· GOFFMAN: Parte de las reacciones colectivas (reacciones de los demás sobre el propio interesado) se resuelven por medio de los procesos de imputación, en los que el individuo termina identificándose con el rol que se le asigno.

· KARL PETTERS: No es motivo de satisfacción la acogida de la idea de resocialización en la Ley Penitenciaria porque, se han operado tales cambios éticos y espirituales en la sociedad que ya no es posible hablar de un fundamento común que pueda servir de base al concepto de resocialización, “se ha ganado una batalla, pero se ha perdido la guerra”.

· LEY ORGÁNICA PENITENCIARIA: (Art: 4, 2º y 61, 1º)El “Derecho a no ser tratado” es parte integrante del “derecho a ser diferente” que toda sociedad pluralista y democrática debe reconocer.

· PAVARINI: La cárcel es siempre ajena a toda potencialidad resocializadora y la alternativa actual esta entre su “muerte” (abolición) y su “resurrección” como aparato de terror represivo.

· REDONDO ILLESCAS, Santiago: La Ley General Penitenciaria, alude a la prisión preventiva como algo secundario dentro del sistema penitenciario (1980: más del 60 % se encontraban en situación preventiva, en espera de juicio sin haber sido aun condenados).

· REDONDO ILLESCAS, Santiago: Después de fijarse legalmente los fines del sistema penitenciario es el tratamiento y en la resocializacion, estos fines no se pueden alcanzar en la práctica, por falta de medios: personal especializado.
WHEELER: Durante el periodo de cumplimiento, el condenado no se representa dos modos de conducta, de los que elige uno, sino que dentro de de la prisión solo es posible un comportamiento que excluye todos los demás.